Silencio en nuestras últimas dunas: Alyssum arenarium
1995/03/01 Terés, Joxepo Iturria: Elhuyar aldizkaria
La familia formada por esta singular planta está muy representada en nuestra flora, ya que dentro de esta familia se conocen unos 350 géneros y unas 3.500 especies. En Euskal Herria se conocen más de 50 géneros dentro de esta familia, con 6 especies entre nosotros.
La especie Alyssum arenarium objeto de estudio en esta ocasión, como bien indica su nombre científico, debería estar relacionada con la arena, y lo tiene, ya que es un habitante de las dunas costeras. El aspecto de esta planta, de mediana a pequeña, es duradero. En los suelos arenosos móviles de las dunas aparece formando rosetas, algunas de ellas estériles o ejes. Sus hojas pequeñas están recubiertas por pelos estrellados. Estas últimas suelen ser en forma de lanza y algo redondeadas. En los mataderos más tentadores que sobresalen de las rosetas aparecen numerosas pequeñas flores amarillas a principios de primavera. Sus frutos suelen ser crujientes, conservando en sus lóbulos interiores 1-2 semillas elípticas.
Este alyssum, según los expertos, puede formar parte de un grupo alpino del mismo género, y puede que algunas poblaciones estuvieran comparadas a altitudes bajas durante la glaciación. Bajo esta hipótesis, encontrarían en las dunas condiciones similares al suelo dinámico que se produce en las gravas móviles de las cumbres montañosas. Cabe destacar que en el Pirineo de Huesca se encuentra la planta de Alyssum cuneifolium, muy próxima a esta especie, y que la población de Euskal Herria se acerca más a sus características que a la de Galicia. No obstante, será necesario realizar más y más profundos estudios para confirmar esta hipótesis.
Siguiendo con las características de esta importante especie, esta planta es endémica; se encuentra en el sureste de Francia y en el norte de la península. En la península se menciona en muy pocos lugares, mientras que en Euskal Herria se puede encontrar en un único emplazamiento. Muy escasa en Francia, sólo se encuentra en el sur de las Landas y está protegida por ley.
Los botánicos de ámbito estatal están trabajando en la protección de la planta y, por supuesto, en la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra consideramos que sería absolutamente necesario adoptar alguna de estas medidas. Ley de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco (16/1994), II “Especies amenazadas”. En el capítulo 48, donde dice: “En el Listado Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora se incluirán aquellas especies, subespecies o poblaciones que requieran medidas especiales de protección. A estos efectos, deberá estar clasificado en alguna de las siguientes categorías:
- “En peligro de extinción”. Limitadas a aquellos que van a tener una larga duración, siguiendo los factores motivantes de la situación actual.
- “Vulnerables”. Aquellos en los que los factores adversos que les afecten o afecten a sus hábitats, no se corrijan de forma inmediata, con riesgo de convertirse en los de la categoría anterior.
- “Raros”. Se incluirán en esta categoría especies o subespecies poco pobladas, en zonas geográficas restringidas o en amplios territorios.
- “De interés especial”. No incluidas en las categorías anteriores pero que por su valor científico, ecológico o cultural o por su singularidad requieran una especial atención.
Ante su situación, y teniendo en cuenta lo que marca la ley, consideramos que la especie objeto de estudio Alyssum arenarium debería ser la categoría “En peligro de extinción” por las siguientes razones:
- En Euskal Herria, porque aparece en una sola duna,
- porque la continuidad y el futuro de su hábitat no está asegurado, y
- teniendo en cuenta la situación y relevancia de los ecosistemas en los que se ubica y siendo un indicador típico de los mismos, el conjunto de los que, junto con él, forman parte de la vegetación psamófila, el resto de los seres vivos y el propio hábitat se encuentran en grave peligro.
Pero sigamos analizando la ley y los apartados 49 y 50 dicen:
Capítulo 49
- A la hora de determinar la categoría en la que se debe catalogar una especie o subespecie, se tendrá en cuenta la situación de riesgo existente en todo su territorio natural, con independencia de las circunstancias que puedan alterar o mejorar la situación local.
- Se podrán enumerar las poblaciones en peligro en un determinado lugar.
Capítulo 50
- La inclusión de una especie o subespecie de población de fauna o flora en el “Listado Vasco de Especies Amenazadas de Euskadi” estará sometida a las siguientes prohibiciones generales:
· En el caso de los animales, realizar cualquier acción no autorizada que tenga por objeto el sacrificio, captura, continuación o provocación de los mismos. Se incluyen en esta prohibición la destrucción de las cavidades, crías o huevos y hábitats de estos animales y, en particular, la revitalización, invernada, reposo o alimentación de los mismos.
· En el caso de las plantas, destruir, cortar, cortar o arrancar alguna parte de la vegetación y realizar cualquier acción no autorizada que conduzca a la destrucción del hábitat.
· En el caso de animales o plantas enumeradas en las clasificaciones “en peligro de extinción” o “vulnerable”, estar vivos o muertos, naturalizarse, transportarse, venderse, exhibirse, importar o exportar, así como realizar la recogida de propáculos o partes vegetales y semillas, polen y esporas, salvo en los casos que reglamentariamente se establezcan. - El Departamento de Agricultura y Pesca será el responsable de la inclusión en las listas de especies, subespecies y poblaciones. Para ello tendrá en cuenta el informe previo que realizará el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Este informe deberá realizarse antes de un mes.
Ya tenemos información y herramientas. Ahora es hora de demostrar el compromiso, la voluntad y la actitud que muchas veces ha faltado. Ya veremos...
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